lunes, 26 de mayo de 2008

PROPIEDAD INTELECTUAL



DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL



La obra audiovisual es considerada una obra original, independientemente de las aportaciones de diferentes autores de obras incluidas en ella, y el productor es el titular de los derechos patrimoniales de esta en su conjunto, considerando al productor como la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad de la realización de la obra audiovisual.
Por consiguiente, las obras audiovisuales son objeto de propiedad intelectual. Generalmente se consideran autores de ésta al director y/o realizador, al guionista y al músico, pero según la nacionalidad de la producción y de sus participantes, legalmente pueden existir más o menos autores. También se consideran la propiedad intelectual del argumento, los diálogos, las traducciones, adaptaciones, y obras de teatro, poemas, dibujos, esculturas, dibujos animados o libros utilizados como elementos dentro del proyecto.
Para realizar una obra audiovisual es indispensable contar con el permiso explícito de todos y cada uno de los autores de las obras incluidas en nuestro proyecto. Esto se refleja en la firma de contratos, en donde los titulares de los derechos patrimoniales se comprometen a participar en el proyecto y ceden al productor el derecho de reproducción, distribución, exhibición, transmisión, etc., es decir, su derecho de explotación económica.
Si nuestro proyecto está basado en una obra existente, lo primero que debemos preguntarnos cuando comenzamos a desarrollarlo es quién es el autor de la obra y quién es el dueño de los derechos de explotación. En ocasiones es la misma persona pero hay casos en los que no. Un libro tiene un autor intelectual y por lo general el dueño de los derechos de explotación es una editorial, pero podría darse el caso que el autor no hubiese cedido los derechos de utilización para realizar un audiovisual o que estuviesen previamente vendidos a otra productora o una televisión y es necesario conocer la vigencia y condiciones de esos contratos. Es posible que los derechos de autor no estuviesen vigentes y no fuese indispensable tramitar un permiso para su utilización. Es importante conocer la nacionalidad del autor y del país en donde se publicó por primera vez la obra ya que de esto dependerá que los derechos se rijan por unas leyes o por otras.
El derecho de autor es el conjunto de derechos, prerrogativas y privilegios de carácter individual y patrimonial que reconoce la Ley en favor del autor o autores de una obra, desde el momento mismo en que es fijada o plasmada en un soporte material y por el hecho de ser una creación.
Estos derechos se dividen básicamente en dos grupos:
Los derechos morales, que son los derechos intransferibles e irrenunciables que se otorgan al autor y que contemplan los siguientes:
• Derecho de divulgación: en donde el autor tiene el derecho de determinar cuándo y cómo dar a conocer su obra.
• Derecho al reconocimiento de la calidad de autor: en toda divulgación de la obra debe mencionarse al autor, quien decide cómo se le nombrará: si con su verdadero nombre, un seudónimo o si prefiere quedar en el anonimato. De la misma forma podrá oponerse a que se le nombre si no es de su interés.
• Derecho a la integridad de la obra: el autor es la única persona que puede realizar cambios, modificaciones o alteraciones a su obra a menos que explícitamente ceda este derecho.
Y los derechos patrimoniales, que es el derecho del autor a explotar exclusivamente su obra o bien autorizar a un tercero su utilización con dicho fin y que comprende los siguientes puntos independientes entre sí:
• La reproducción, publicación, edición o fijación material de la obra en cualquier medio existente o por existir.
• Comunicación pública de la obra en cualquier medio existente o por existir.
• Transmisión y difusión pública de la obra en cualquier modalidad.
• Distribución, venta y alquiler de los soportes materiales de la obra en cualquier modalidad existente o por existir.
• Traducciones, adaptaciones, arreglos o transformaciones.
• La importación de copias de la obra.
• Cualquier utilización pública de la obra.
Estos derechos son generalmente cedidos al productor a cambio de una remuneración económica y es preciso que se establezca en los contratos cada una de las facultades cedidas.
Las instituciones y organizaciones que protegen los derechos de autor son principalmente las que agrupan a escritores, músicos y directores. Existe una discusión constante por incluir como autores a los productores, fotógrafos y actores pero en pocos países se les clasifica como tales y por tanto, no participan de estos derechos.




EL IEPI



El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- es una persona jurídica de derecho público, creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual No. 83, publicada en el Registro Oficial 320, del 19 de mayo de 1998. El IEPI es el encargado de regular el control de la aplicación de las leyes de la propiedad intelectual.
El Presidente del IEPI, quien, a su vez, es el representante legal, es nombrado por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador para un período de seis años. En la actualidad, al frente de estas funciones se encuentra el Doctor César Dávila Torres, jurista de reconocido prestigio y experto en materia de propiedad intelectual.
Los miembros del Comité y los directores nacionales en sus diferentes áreas (Propiedad Industrial, Derechos de Autor y Derechos Conexos, y Obtenciones Vegetales) son nombrados por igual período, con la finalidad de dar mayor objetividad y permanencia a la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual y su Reglamento, las normas comunitarias, los tratados y convenios internacionales que son parte del ordenamiento jurídico de la nación ecuatoriana.

http://www.iepi.ec/iepi/exp.aspx?sectionId=1

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